Moneda en tiempo de Alfonso VI
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Por dos veces fue San Facundo cuño de moneda real, según nos lo rubrican sendos diplomas del cartulario. Del primero de ellos, fechado a 15 de octubre de 1116, transcribimos lo siguiente, que firma la reina doña Urraca:
"Sabido es de todos los habitantes de España cómo mi padre, el rey Alfonso de inolvidada memoria, eximió a la abadía de San Facundo de toda extraña jurisdicción... El cual privilegio de mi padre también Yo, la reina Urraca, hoy confirmo. Mas, porque la guerra habida entre el rey de Aragón y mi corona, nos ha venido diezmando posibilidades, Yo, la reina Urraca, y el abad de San Facundo, don Domingo, hemos venido en determinar que sea la Villa de San Facundo cuño regio de León y de Castilla, bajo estas condiciones.
1. Los monederos del nuevo cuño han de ser o vecinos de la Villa o de cualquier otro lugar que el abad a bien tuviere.
2. Sólo a dicho abad compete establecer la aleación de la moneda, así como también su cuño y sus troqueles.
3. Le asiste asimismo todo derecho y justicia para castigar a los falsos monederos, según su voluntad.
4. Los beneficios, tanto en el cuño como en comercio de la nueva moneda, habrán de repartirse a partes iguales entre el abad, la reina y el monasterio de San Pedro de las Dueñas.
5. Si, en un futuro próximo o lejano, el abad de San Facundo previese sobrevenirle perjuicios, molestia o daño por labrar esta moneda, a su voluntad queda seguir labrándola o no, sin que, a causa de su decisión, pueda temer inquietud alguna o represalia real".
Es de creer que enseguida se empezó a acuñar la moneda aquella en San Facundo, gracia en la que -tres años después y a 8 de octubre de 1119- confirmó al abad don Bernardo II el emperador Alfonso VII, mediante escritura, redactada en términos semejantes a la anterior, con parecidas condiciones y condenas para los infractores. Excepto que los beneficios obtenidos por el cuño y comercialización de la moneda, habrían de dividirse ahora a partes iguales sólo entre el abad y el rey, así como que la moneda solamente tendría vigencia por un año -de san Miguel a san Miguel, 29 de septiembre- si es que de su cuño se siguiese molestia o perturbación alguna para la abadía.
Fue moneda regia y moneda abacial: Regia, por ser privilegio solamente de los reyes acuñarla, y abacial, por no ser directamente acuñada en las cecas reales, sino en las abaciales de Sahagún. Y, al efecto, buenamente suponemos que la moneda de San Facundo fue moneda de vellón -aleación de plata y cobre, que le daba consistencia- y copia de aquella otra moneda feudal europea, derivada del sistema carolingio o francés, y que comprendía el sueldo, el dinero y el óbolo, siendo el sueldo su unidad fundamental, que se fraccionaba en dineros y en óbolos. Un sueldo equivalía a 12 dineros, y cada dinero valía dos óbolos.
En 1148, todavía era moneda comercial y financiera, así parece atestiguarlo aquella bula del papa Eugenio IV, quien -a 7 de abril de aquel año- confirma al abadengo de don Domingo II en todos los derechos y prerrogativas que a la abadía habían otorgado Gregorio VII y Pascual II, puntualizando que, como prenda de su exclusiva sumisión a la Iglesia de Pedro, había el abad de pagar anualmente al papa dos sueldos de la moneda de San Facundo.
Juan Manuel Cuenca Coloma. Sahagún Monasterio y Villa 1085-1985
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