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PLEITO EN LA VILLA DE GRAJAL
          PECHEROS & CONDES DE GRAJAL
 
Y sucedió un día en que los pecheros  (personas que pagaban impuestos), hartos de la opresión, de los Condes de Grajal, se decidieron a presentar la demanda de sus agravios ante la Real Chancilleria de Valladolid.

 
La parte demandante estaba representada por el Concejo de Grajal, "Lorenzo de Godos y Francisco de Amigo, alcaldes ordinarios de esta dicha  villa Johan Linozero y Pedro Godos y Hernando de Poza regidores de ella.
 
Desde la otra parte Beatriz de Menchaca y Castro Condesa de esta villa, señora de la casa  y como madre y curadora que es de la persona y bienes estado y rentas del Sr. Juan de Vega, Conde de Grajal.
 
"Este recurso se presento en la villa de Grajal de Campos a postrero día del mes de diciembre de fin de año de mil e seiscientos y veinticuatro".
 
En aquella querella presentada figuran contra los Condes, las acusaciones siguientes:
 
1- Y así mismo que nos compelian a que les diesemos para sus caballerías cuerenta carros de paja cada año.
 
2- Que siendo los vecinos libres, nos obligaban por vía de imposición a que cada año, entregaramos al Sr. Conde, cuatrocientos reales y cincuenta gallinas.
 
3- Y que nos obligaban a que les diesemos mulas y cabalgaduras y que nos las llevaban y ocupaban sin pagármoslo.
 
4- Y que estando los Sres. Condes en la villa, nos compelian a que les diesemos camas y casas para sus criados.
 
5- Y que nos prohibian vender vino por mayor o menor, que sólo lo vendiese un vecino, favoreciendo a sus criados y allegados.
 
6- Y que el Sr. Conde tenía una prisión llamada "La Vallesta" que usa contra los vecinos siempre que contradecimos algunos de los puntos anteriores.

 
Estos fueron los puntos, en que los grajalenses, se apoyaban para demandar a sus opresores. Entablosé el pleito ante Gaspar de la Vega, escribano de la Cámara de la Real Chancilleria de Valladolid.
 
Al final, los poderosos por algo lo eran, y decidieron llegar a un acuerdo:
 
1- En cuanto a la paja, en el mes de agosto, cuando los Condes están en la villa, se cuenten las cabalgaduras de los Condes y no de los criados y se de dos carros de paja para cada caballo, para todo el año y tres carros para cada mula y no estando los Condes en el pueblo no se dará ninguna paja.
 
2- En cuanto a los cuatrocientos reales, deciden que se quedé como esta.
 
3- En cuanto a las camas a los criados de los señores,  ningún vecino está obligado a dar posada.
 
4- En cuanto a los vinos, los vecinos de la villa pueden vender libremente sus vinos.
 
Los demás puntos no sufren variación y así terminó el pleito entre los vecinos de Grajal de Campos y sus Condes "a treinta día del mes de diciembre de mil y seiscientos y veinticuatro años".
 
Fuente: Asociación Cultural Balle de Scapa
 
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