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En torno a la Abadía y durante el imperio de los Austria, siguió viviendo la Villa de Sahagún, bastante venida a menos a partir de los Reyes Católicos, según nos apunta Escalona, quien así nos dice:

“Se levantaron los Reyes Católicos con el Señorío que hoy exercen en esta Villa, al acabarse el siglo XV… No sé si en esto hicieron merced los Reyes al Monasterio; pero sí que, desde entonces, se ha ido arruinando esta Villa, de modo que no tiene hoy la séptima parte de vecinos que tenía entonces”

Punto en el que Domínguez Ortiz nos trasmite el dato de que, a partir de 1624 y por haber perdido Sahagún gran parte de sus 764 vecinos pecheros, se otorgó a la Villa rebaja de impuesto por disminución de vecindad.

Abundando en lo que más arriba nos decía Yepes, todavía nos cuenta Escalona que las regalías de que gozaba el abad en tiempos de la dinastía de Austria, tales como el nombramiento de un juez de apelaciones en las sentencias del corregidor, escoger seis fieles para vigilar senderos corregimentales, cobrar la humazga, las doblas de las escribanías de la Villa y algunas otras de menor cuantía. Todo lo cual nos lleva a la afirmación de que la tendencia independentista del concejo había venido a parar en las redes centralizadoras del Estado. Por tanto, los habitantes de Sahagún –legalmente representados en sus munícipes- blandían ya otras banderas distintas de las del abadengo, en su casa consistorial situada en la plaza principal de la Villa, con su escudo propio en el frontispicio. A lo que habremos de añadir que, como en otras villas y ciudades, con los Austria también desapareció en Sahagún el Concejo Abierto, que solamente subsistió en pueblos y aldeas con menos de 2.000 habitantes. Con ello, el municipio castellano-leonés sufrió una completa transformación; con todo, su representación legal seguía al frente del corregidor real, con funciones de intervención y sometimiento local a la corona.

Sobre ello, el ayuntamiento estaba constituido por el alcalde mayor, los alcaldes ordinarios y un número variable de regidores o concejales, cuya gestión vigilaban los jurados que-en un principio- fueron cuatro, con el nombre también de síndicos o procuradores. Una vez constituido el ayuntamiento, tenía lugar el nombramiento de los oficiales necesarios para el buen gobierno de la Villa: el alférez mayor, que llevaba el pendón del concejo en los actos oficiales; un procurador o síndico representante de la corporación municipal en los litigios; el mayordomo que cuidaba de los bienes concejiles; los escribanos públicos, el pregonero, el corredor de lonja, los porteros de la Villa, más dos fieles ejecutores, encargados de vigilar el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales. A estos cargos se sumaba el de corregidor real y el de escribano regio, los dos de nombramiento regio y no comunal. Y al respecto, anotaremos aquí  que en el ayuntamiento la justicia ordinaria era administrada por el corregidor, quien –si era hombre de letras y lo era ordinariamente- lo hacía por sí mismo; y, si no lo era, se asesoraba de un hombre de leyes, que podía ser el alcalde mayor. De todos modos, si en un juicio criminal era recusado el corregidor, éste designaba a dos regidores más como coadyuvantes en la causa. Finalmente, recordaremos que todos los cargos de ayuntamiento, para ser legalmente tales, eran de elección comunal y de entre las distintas colaciones o parroquias que constituían la comuna, no así el corregidor y el escribano real, que lo era –repetimos- por nombramiento regio.

Las atribuciones propias del ayuntamiento de Sahagún –al igual que el de otras villas- cubrían una doble vertiente, según los fines que se perseguían, bien fueran fines propios o fines delegados. Eran fines propios los que –según legislación- producían acuerdos inmediatamente ejecutivos; y fines delegados, los que producían acuerdos sin aquella inmediatez. Entre los fines propios estaban los comprendidos en los tres acápites siguientes:

  1. Establecimiento y creación de servicios municipales, los referentes al arreglo y ornato de las plazas y vías públicas, los que miraban a la comodidad e higiene del vecindario, así como los que atendían a intereses materiales y morales de la comunidad, seguridad de sus moradores y defensa de sus propiedades.
  2. Todo lo relativo a la policía o vigilancia urbana y rural.
  3. La administración propiamente municipal, que atañía al aprovechamiento, cuidado y conservación de fincas, bienes y derechos pertenecientes al municipio o establecimientos que de él dependían, así como el repartimiento, recaudación, inversión y cuentas de todos los arbitrios e impuestos necesarios para la realización de los servicios municipales.

Y los fines delegados podemos simplemente enumerarlos en estos cuatro puntos:

  1. Estudiar, recopilar y establecer las Ordenanzas Municipales de la Villa, las que siempre requerían aprobación del Gobierno central para cobrar vigor.
  2. Estudiar y proponer la erección de establecimientos de beneficencia e instrucción, así como todo lo concerniente al aprovechamiento de pastos, ejidos y montes.
  3. Examinar y proponer las normativas para el sostenimiento de los pleitos.
  4. Todo aquello que mirase a enajenaciones y permutas en los bienes comunales.

(Juan Manuel Cuenca Coloma. Sahagún Monasterio y Villa. Pg.173 a 175)

 

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